Administrador Municipal

Existirá un administrador municipal en todas aquellas comunas donde lo decida el concejo a proposición del alcalde. Para desempeñar este cargo se requerirá estar en posesión de un título profesional.

Será designado por el alcalde y podrá ser removido por éste o por acuerdo de los dos tercios de los concejales en ejercicio, sin perjuicio que rijan además a su respecto las causales de cesación de funciones aplicables al personal municipal.

Facultades, funciones y atribuciones del Administrador Municipal:

  • Velar por el adecuado cumplimiento de la gestión y ejecución técnica de las políticas, planes y programas de la Municipalidad.
  • Ejercer el periódico control de los cronogramas y del avance en el cumplimiento de las metas.
  • Efectuar el control de los plazos en la tramitación de la documentación interna y externa de la Municipalidad.
  • Supervisar y coordinar con las unidades correspondientes en la preparación y elaboración de los instrumentos de gestión municipal y formulación de las políticas de gestión interna.
  • Ejecutar funciones de coordinación de todas las unidades por medio de informativos y reuniones de trabajo.
  • Establecer una constante comunicación con el personal municipal manteniéndolo informado y actualizado en los planes y proyectos, para captar su interés y compromiso.
  • Estimular el espíritu de superación e interés del personal.
  • Fomentar la participación en ideas y proyectos de interés comunal en el personal municipal.
  • Presidir y coordinar el funcionamiento de las comisiones y comités que el Alcalde y los reglamentos determinen.
  • Coordinar y supervigilar el funcionamiento de las unidades de su dependencia.
  • Ejercer las atribuciones que le delegue expresamente el Alcalde y otras que éste le encomiende.
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